I. Para efecto de esta Póliza se entenderá por: | |
1. Alcantarillado | Red de canales subterráneos que a lo largo de las calles recibe las aguas sucias y los detritos domésticos e industriales, así como las aguas de lluvia, y las lleva hasta instalaciones depuradoras o las vierte en un río o en el mar. |
2. Asegurado | Es la persona física o moral que con el pago de una prima de seguros obtiene los beneficios contratados. |
3. Avalancha de Lodo | El deslizamiento de lodo provocado por Inundaciones o lluvias. |
4. Bajada de Agua Pluvial | Conducto instalado desde la cubierta de un edificio hasta el nivel del piso para desalojar aguas pluviales. |
5. Bienes de Uso Personal | Son aquellos bienes que sean portados por los clientes del Asegurado al momento de ocurrir el siniestro, con excepción del dinero y valores que porten, éstos últimos entendidos de conformidad con la Ley Monetaria y la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito. |
6. Caja Fuerte | Caja de hierro o acero destinada a guardar con seguridad dinero y objetos de valor, la cual puede empotrarse al piso, pared o suelo. |
7. Caso Fortuito | Cualquier acontecimiento proveniente de la naturaleza y ajeno a la voluntad del hombre, tales como rayo, Erupción Volcánica, Terremoto, caída de meteoritos, Huracán, Vientos Tempestuosos, Inundación, Maremoto, Tsunami, u otros fenómenos de la naturaleza. |
8. Cimentación | Parte de un edificio bajo el nivel del suelo o bajo el primer nivel al que se tenga acceso, hecho de mampostería, de concreto armado, acero o concreto, que transmite las cargas que soporta una estructura al subsuelo. |
9. Coaseguro | Es un porcentaje que cubre el Asegurado por cada siniestro y se aplica después del deducible. |
10. Daño Moral | Afectación que una persona sufra en sus sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputación, vida privada, configuración y aspectos físicos, o bien en la consideración que de sí misma tienen los demás. Se presumirá que hubo Daño Moral cuando se vulnere o menoscabe ilegítimamente la libertad o integridad física o
psíquica de las personas. |
11. Daño Punitivo | Multa o sanción impuesta por una autoridad como castigo por una conducta. |
12. Deber de Humanidad | Conjunto de obligaciones, valores y principios que fundamentan las acciones de cooperación o solidaridad ante las desgracias, situaciones de peligro o riesgo de sus semejantes. |
13. Deducible | Es el primer monto que cubre el Asegurado por el siniestro ocurrido. Este puede ser un monto fijo o un porcentaje en el caso de Desastres Naturales tales como Terremoto y/o Erupción Volcánica, Huracán, Granizo, Ciclón, Inundación, Vientos Tempestuosos o Marejada. |
14. Depósitos o Corrientes Artificiales de Agua | Vasos, presas, represas, embalses, pozos, lagos artificiales, canales de ríos y vertederos a cielo abierto. |
15. Depósitos o Corrientes Naturales de Agua | Los que provienen de afluentes, ríos, manantiales, riachuelos o arroyos, aguas contenidas en lagos o lagunas. |
16. Depresión Tropical | Ciclón tropical en el que el viento medio máximo a nivel de la superficie del mar (velocidad promedio en un minuto) es de 62 km/h o inferior. |
17. Dolo o Mala Fe | Acciones u omisiones que una persona emplea para inducir a otra en un error. Conducta fraudulenta o engañosa de una parte respecto de la otra, en la relación contractual, bien sea en la fase preparatoria del convenio o durante su vigencia y cumplimiento. |
18. DSMGVDF | Días de Salario Mínimo General Vigente en el Distrito Federal. |
19. Edificación en Demolición | Edificio o construcción en el que se realice trabajo físico en forma intencional y premeditada cuyo objetivo sea su desmantelamiento, derrumbe o destrucción en forma parcial o total. |
20. Edificación en Reconstrucción | Edificio o construcción en el que se realice trabajo físico en forma planeada y organizada cuyo objetivo sea volver a construirlo, restableciendo las mismas características físicas y funcionales con las que fue concebido desde su origen |
21. Edificación en Remodelación | Edificio o construcción en el que se realice trabajo físico para modificarlo o transformarlo y así variar sus características físicas o funcionales de manera parcial o total, siempre y cuando no implique la modificación de su soporte estructural o armazón. |
22. Edificación en Reparación | Edificio o construcción en el que se realice trabajo físico con el objetivo de devolver al inmueble su estado físico o de funcionalidad con el que contaba inmediatamente antes de la ocurrencia del daño material que motivó dichos trabajos. |
23. Edificio Terminado | El inmueble listo para su ocupación, que cuenta con todas sus ventanas y vidrios instalados, pisos terminados, puertas colocadas, muros y techos. |
24. Extorsión | La que ejerce alguien sin derecho y obliga a otro a dar, hacer, dejar de hacer o tolerar algo. |
25. Fraude | Acto mediante el cual una persona, engañando a otra o aprovechándose del error en que se halla, obtiene ilícitamente alguna cosa o un lucro indebido |
26. Fuerza Mayor | Cualquier acontecimiento ajeno a la voluntad del Asegurado, tales como robo con violencia y/o asalto, guerra, guerra civil, actos bélicos, actos terroristas, revolución, rebelión, motines, huelgas o daños que se originen por disposiciones de autoridades de hecho o de derecho. |
27. Golpe de Mar o Tsunami | Daños ocasionados por la agitación violenta de las aguas del mar a consecuencia de una sacudida sísmica en el fondo de éste, que eleva el nivel de las mismas, se propaga hasta las costas y da lugar a inundaciones. |
28. Granizo | Precipitación atmosférica de agua que cae con fuerza en forma de cristales de hielo duro y compacto. |
29. Helada | Fenómeno climático consistente en el descenso inesperado de la temperatura ambiente a niveles iguales o inferiores al punto de congelación del agua en el lugar de ocurrencia. |
30. Huracán | Flujo de agua que se mueve con aire de gran magnitud, en trayectoria circular alrededor de un centro de baja presión, sobre la superficie marina o terrestre con velocidad periférica de vientos de impacto directo igual o mayor a 118 km/h, identificados como tal por el Servicio Meteorológico Nacional. |
31. Implosión | Acción de romperse hacia dentro con estruendo las paredes de una cavidad en cuyo interior existe una presión inferior a la exterior. |
32. Inundación | El cubrimiento temporal y accidental del suelo por agua, a consecuencia de desviación, desbordamiento o rotura de los muros de contención de ríos, canales, lagos, presas, estanques y demás depósitos o corrientes naturales o artificiales de agua, por Golpe de Mar o Tsunami. |
33. Inundación por Lluvia | El cubrimiento temporal accidental del suelo por agua de lluvia a consecuencia de la inusual y rápida acumulación o desplazamiento de agua originado por lluvias extraordinarias que cumplan con cualquiera de los siguientes hechos:
a) Que las lluvias alcancen por lo menos 85% del promedio ponderado de los máximos de la zona de ocurrencia en los últimos 10 años, de acuerdo con el procedimiento publicado por la Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros (A.M.I.S.), medido en la estación meteorológica más cercana, certificada ésta por el Servicio Meteorológico Nacional de la Comisión Nacional del Agua, o
b) Que los bienes asegurados se encuentren dentro de una zona inundada que abarque por lo menos una hectárea.
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34. Juego | Cosas o piezas que se emplean en conjunto y que son de igual o similar clase y/o tamaño y/o calidad. |
35. Mantenimiento | Se entenderá por Mantenimiento toda actividad encaminada, ya sea del propio Asegurado o por un tercero mediante Contrato, a revisar periódicamente y en su caso reemplazar partes desgastadas o dañadas, de Maquinaria, Equipo Electrónico, Calderas o del Inmueble. |
36. Marejada | Alteración del mar que se manifiesta con una sobre elevación de su nivel, debida a una depresión o perturbación meteorológica que combina una disminución de la presión atmosférica y una fuerza cortante sobre la superficie del mar producida por los vientos. |
37. Monto Mínimo de Reclamación | Es la cantidad de dinero mencionada en la Póliza, que en caso de siniestro debe rebasar cualquiera de las reclamaciones para ser indemnizable, excepto en las coberturas de Terremoto y/o Erupción Volcánica y Fenómenos Hidrometeorológicos. |
38. Muros de Contención | Aquellos que confinan y retienen el terreno pudiendo encontrarse bajo el nivel del piso accesible más bajo, funcionan también como cimentaciones y pueden ser independientes, encontrándose fuera de un edificio sin recibir carga y sin estar ligados a la estructura del mismo. |
39. Nevada | Precipitación de cristales de hielo en forma de copos. |
40. Par | Conjunto de dos cosas o piezas iguales. |
41. Pérdidas Consecuenciales | Pérdida de cualquier ganancia, utilidad, provecho u otro perjuicio similar, así como gastos resultantes de la paralización o entorpecimiento de las operaciones del Inmueble asegurado a consecuencia del siniestro por un riesgo cubierto por daño directo. |
42. Plantel Educativo | Predio que ocupen las guarderías o escuelas. |
43. Póliza o Contrato de Seguro | Documento prueba del convenio de seguro, conformado por la solicitud del seguro, endosos y las condiciones generales y particulares, en el cual se establecen los derechos y obligaciones de la Compañía y del Asegurado. |
44. Salvamento | Conjunto de bienes materiales rescatados durante o posteriormente a la ocurrencia de un siniestro. |
45. Secuestro | Acto por el cual se priva de libertad, de forma ilegal, a una persona o grupo de personas, durante un tiempo indeterminado y con el objetivo de conseguir cualquier lucro indebido. |
46. Terrorismo | Los actos de una persona o personas que por sí mismas, o en representación de alguien o en conexión con cualquier organización o gobierno, realicen actividades por la fuerza, violencia, o por la utilización de cualquier otro medio con fines políticos, religiosos, ideológicos, étnicos o de cualquier otra naturaleza, destinados a derrocar, influenciar o presionar al gobierno de hecho o de derecho para que tome una determinación, o
alterar y/o influenciar y/o producir alarma, temor, terror o zozobra en la población, en un grupo o sección de ella o de algún sector de la economía. Con base en lo anterior, quedan excluidas las pérdidas o daños materiales por dichos actos directos e indirectos que, con un origen mediato o inmediato, sean el resultante del empleo de explosivos, sustancias tóxicas, armas de fuego, o por cualquier otro medio, en contra de las
personas, de las cosas o de los servicios públicos y que, ante la amenaza o posibilidad de repetirse, produzcan alarma, temor, terror o zozobra en la población o en un grupo o sector de ella. También excluye las pérdidas, daños, costos o gastos de cualquier naturaleza, directa o indirectamente causados por, o resultantes de, o en conexión con cualquier acción tomada para el control, prevención o supresión. |
47. Ubicaciones Situadas en la Primera Línea Frente al
Mar, Lago, Laguna o Río | Conjunto de bienes asegurados bajo un mismo domicilio donde su primera edificación en línea recta a la fuente de agua se encuentre a menos de:
a) 500 metros de la línea de rompimiento de las olas en marea alta.
b) 250 metros de la rivera del lago, laguna o río.
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48. Urgencia o Emergencia Médica | La aparición repentina de la alteración de la salud del Asegurado, la cual se manifiesta a través de síntomas agudos que ponen en peligro la vida de éste, su integridad corporal o la viabilidad de alguno de sus órganos y por lo tanto el Asegurado requiere de atención médica inmediata. |
49. Valor de Reposición | El valor asegurable, entendiéndose como tal la valuación objetiva y real del bien o bienes materia del riesgo por asegurar acorde con su precio de mercado; de acuerdo a lo que se establece a continuación para:
a) Inmuebles El monto que se requiere para la construcción y/o reparación de los bienes dañados para quedar con una funcionalidad en las mismas condiciones que se encontraba inmediatamente antes de ocurrir el siniestro.
b) Mercancías y/o productos terminados Representa el precio neto de venta, entendiéndose por éste:
• Para el fabricante: el precio neto de venta al distribuidor de mayoreo, es decir, comprende la utilidad por la venta del producto.
• Para el distribuidor de mayoreo: el precio neto de venta al detallista, es decir, comprende la utilidad por la venta del producto.
• Para el detallista: el precio neto de venta al público consumidor, es decir, comprende la utilidad por la venta del producto.
En este precio no se considera cualquier concepto no erogado por el Asegurado, tales como: impuestos (I.V.A.), fletes, acarreos, descuentos, comisiones, por no realizarse la venta de la mercancía a causa del siniestro.
c) Productos en Proceso de Elaboración Representa el costo de producción inmediatamente antes de ocurrir el siniestro.
d) Mobiliario, Maquinaria y/o Equipo, Cristales y Anuncios El monto equivalente para la adquisición, instalación o reparación por otro bien de igual clase, calidad, tamaño y/o capacidad de producción, sin considerar reducción alguna por depreciación física, pero incluyendo el costo de fletes, impuestos, derechos aduanales y gastos de montaje, si los hubiere y el importe de la Prima del seguro de transporte que ampare los bienes dañados durante su traslado al, y desde, el taller en donde se lleva acabo la reparación, donde quiera que éste se encuentre.
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50. Valor Real | Aquel que se obtiene deduciendo del Valor de Reposición, en el momento del siniestro, la depreciación correspondiente. |
51. Vientos Tempestuosos | Vientos que alcanzan por lo menos la categoría de Depresión Tropical, tornado o grado 8 según la escala de Beaufort (62 km/h), de acuerdo con el Servicio Meteorológico Nacional o registros reconocidos por éste. |